
En Chile, el envío de cartas certificadas se ajusta a un marco legal estricto y regulado. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber:
Enviar tus Cartas por Certificada Online tendrá la misma validez que si lo realizas personalmente en Correos de Chile, por lo que todo lo que aplique a Correos de Chile en este post, aplicará para Certificada Online.
1. Base jurídica del monopolio postal
- El DFL N° 171 de 1960 (Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos) establece que el Estado, a través de Correos de Chile, detenta el monopolio para la admisión, transporte y entrega de correspondencia, incluidas las cartas certificadas.
Fuente. - Este monopolio está vigente y ratificado por el DFL N° 10 de 1981, que convierte a Correos de Chile en el sucesor del antiguo servicio postal.
Fuente.
2. Característica de fe pública
Correos de Chile goza de fe pública, equivalente a la de un ministro de fe. Esto garantiza formalidad y legalidad en la entrega certificada, algo que no puede replicar una empresa privada. Fuente.
3. Excepciones: uso de empresas privadas
- Autoridades como la Superintendencia de Salud han permitido enviar documentos certificados por privados en casos administrativos, siempre que se garantice seguridad, trazabilidad e integridad. Así ocurrió con las Isapres. Fuente.
- Sin embargo, estas excepciones no anulan el monopolio, sólo permiten un uso acotado y regulado por instrucciones administrativas. Fuente.
4. Pandemia y circunstancias excepcionales
- Aunque durante huelgas (por ejemplo, en 2013) se autorizó el uso de privados mediante oficios circulares, no existe una reforma legal permanente que haya ampliado el monopolio postal .
- En el contexto de la pandemia, no se identificaron modificaciones legales que permitieran el cumplimiento generalizado con privados. Algunas resoluciones laborales aceptaron envío certificado por privados en emergencias, pero sin derogación del monopolio. Fuente.
5. ¿Qué debes hacer?
- Verifica el origen de la obligación de enviar carta certificada:
- Si es de origen legal (ley, reglamento, código): usa Correos de Chile, el único que entrega fe pública.
- Si es de origen administrativo (instrucción interna): podrías usar un privado, siempre que cumpla con estándares de seguridad y seguimiento.
- En el caso de la pandemia, salvo que provenga de una instrucción administrativa específica que lo permita, no es suficiente enviar la carta certificada por una empresa privada.
En resumen
Tipo de obligación | ¿Quién puede enviar? | Requisitos |
---|---|---|
Legal | Sólo Correos de Chile o Certificada Online | Fe pública, respaldo jurídico |
Administrativa | Correos de Chile, Certificada Online y Privado posible | Idéntica seguridad y control |
Pandemia/huelga | Correos de Chile, Certificada Online, más excepciones y medidas temporales | Autorización específica |