
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Certificada Online es si una carta certificada enviada para notificar el término de un contrato es válida legalmente desde el momento en que se despacha, aunque llegue después o incluso no llegue a destino.
La respuesta es sí. En Chile, tanto la normativa vigente como la jurisprudencia respaldan que la carta certificada produce efectos legales desde su fecha de envío, y no desde su recepción. Este principio se aplica no solo a contratos laborales, sino también a contratos de prestación de servicios.
1. La ley respalda la validez desde el envío
El Código Tributario, en su artículo 11, establece expresamente que las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas desde la fecha del envío:
«Los plazos empezarán a correr desde el tercer día siguiente a la fecha de envío por carta certificada.»
Circular N° 35 del SII (2025)
Además, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha confirmado en múltiples ocasiones que el simple hecho de contar con el comprobante de envío basta como respaldo legal, sin que sea necesario acreditar la recepción.
2. Aplicación en contratos de prestación de servicios
Si bien muchas normativas que respaldan el uso de carta certificada provienen del ámbito laboral o tributario, los principios generales del Derecho Civil aplican a contratos de servicios. Lo relevante es que el emisor pueda acreditar que notificó dentro del plazo acordado, y el comprobante de envío certificado cumple con este propósito.
Incluso en el ámbito constitucional, existen fallos que reconocen la validez de una notificación realizada por carta certificada con base en su fecha de despacho, independientemente de la fecha de recepción:
3. ¿Qué pasa si la carta no llega o llega tarde?
La jurisprudencia es clara: mientras el emisor pueda acreditar el envío con un comprobante válido (por ejemplo, el emitido por Correos de Chile o una empresa privada habilitada), la notificación es válida incluso si la carta se extravía o se entrega con retraso.
Esto ha sido reafirmado en diferentes organismos y dictámenes:
4. Conclusión: el respaldo es el comprobante de envío
Ya sea un contrato laboral, civil o de prestación de servicios, si se exige enviar una notificación mediante carta certificada dentro de un plazo determinado, lo que importa es la fecha de envío, no la fecha de entrega. Lo que puede aplicarse a otro tipo de notificaciones, según sea el caso.
Por eso, en Certificada Online entregamos a nuestros clientes el comprobante de envío como parte de nuestro servicio, garantizando así que cuenten con toda la documentación necesaria para respaldar sus comunicaciones legales.
Además, con Certificada Online, nuestros clientes pueden solicitar que notifiquemos de forma digital a la parte destinataria de forma de informar de inmediato (una vez realizado el envío) de que se le notifica, correo electrónico en el que hacemos envío del comprobante de envío y de el o los documentos que haya enviado.
Referencias legales utilizadas:
- Circular N° 35 del SII (2025)
- Jurisprudencia SII JJ4084
- Dictamen N° 711/19 de la Dirección del Trabajo
- Sentencia ROL 7972-2019 del Tribunal Constitucional
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